CAPÍTULO I
CANDIDATOS A REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADÉMICO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
Art. 4. Representantes.- Se elegirán cuatro representantes del personal académico ante el Consejo Superior, de la siguiente manera: un representante principal de cada área académica, el cual contará con un alterno o alterna respetando la paridad de género y procurando la participación de grupos históricamente discriminados o excluidos, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Art. 5. Requisitos.- Son requisitos para ser representante del personal académico, principal o alterno, ante el Consejo Superior:
- Ser docente titular, principal, agregado o auxiliar, de la Universidad Técnica Particular de Loja, con al menos cuatro años de relación de dependencia, que se justifiquen con el respectivo contrato escrito indefinido de trabajo.
- Estar en goce de los derechos políticos establecidos en la Constitución.
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves.
- No ser miembro de ninguna otra institución de educación superior.
- Contar con disponibilidad de tiempo y de movilización para acudir a las reuniones del Consejo Superior y más actividades inherentes a sus funciones de cogobierno.
Los miembros del personal académico que deseen postular para esta representación, deben presentar su candidatura con un alterno o alterna en los formatos establecidos por la Unidad de Procesos Electorales. Los candidatos a representante principal y alterno deben presentar una declaración juramentada, en la cual declaren cumplir con todos los requisitos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 6. Electores.- Participarán como electores el personal académico a tiempo completo que haya prestado al menos un (1) año de servicios académicos continuos a la Universidad Técnica Particular de Loja;
En el caso del personal académico ocasional podrán elegir quienes estén vinculados laboralmente a la UTPL al momento de la convocatoria a elecciones, y haber servido a la institución como profesor o investigador, por lo menos, seis (6) períodos académicos ordinarios completos, dentro de los últimos seis (6) años.
El voto es obligatorio para el personal académico titular, así como al no titular: honorarios u ocasionales.
Solicitud de inscripción
CAPÍTULO II
REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
Art. 7. Representantes.- Se elegirán a dos representantes de los y las estudiantes ante el Consejo Superior, de la siguiente manera: un representante principal de la modalidad presencial y un representante principal de la modalidad abierta y a distancia, cada uno de ellos contará con un alterno o alterna respetando la paridad de género y procurando la participación de grupos históricamente discriminados o excluidos, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la UTPL.
Art. 8. Requisitos.- Son requisitos para ser representante principal o alterno de los estudiantes los siguientes:
- Ser estudiante regular y encontrarse legalmente matriculado en la UTPL en el nivel de grado o posgrado.
- Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) y no más del ochenta por ciento (80%) de la malla curricular.
- Estar en goce de los derechos políticos establecidos en la Constitución.
- No haber sido sancionado por faltas leves, graves o muy graves.
- Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno, que tomará en cuenta toda la trayectoria académica de la o el candidato hasta la presentación de la candidatura.
- Presentar un plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura.
- Contar con disponibilidad de tiempo y de movilización para acudir a las reuniones del Consejo Superior y más actividades inherentes a sus funciones de cogobierno.
Los y las estudiantes que deseen postular para esta representación, deben presentar su candidatura con un alterno o alterna en los formatos establecidos por la Unidad de Procesos Electorales. Los candidatos a representante principal y alterno deben presentar una declaración juramentada, en la cual declaren cumplir con todos los requisitos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 9. Electores.- Participarán como electores los estudiantes de los distintos niveles académicos que se encuentren legalmente matriculados en el período académico de las elecciones, los cuales constarán en el padrón electoral de acuerdo a lo determinado por la Unidad de Procesos Electorales.
Los electores al momento de la votación deberán presentar su documento de identificación o carné estudiantil.
Solicitud de inscripción
CAPÍTULO III
CANDIDATO A REPRESENTANTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
Art. 10. Representantes.- Se elegirá a un representante del personal administrativo y de servicios ante el Consejo Superior, de la siguiente manera: un representante principal, el cual contará con un alterno respetando la paridad de género y procurando la participación de grupos históricamente discriminados o excluidos, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la UTPL.
Art. 11. Requisitos.- Son requisitos para ser candidato a Representante del Personal Administrativo y de Servicios los siguientes:
- Ser trabajador de la Universidad en relación de dependencia por al menos un (1) año previo a la inscripción de su candidatura.
- Estar en goce de los derechos políticos establecidos en la Constitución.
- No haber sido sancionado por faltas graves y muy graves establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la UTPL.
- No ser miembro de ninguna otra Institución de Educación Superior.
- Contar con disponibilidad de tiempo y de movilización para acudir a las reuniones del Consejo Superior y más actividades inherentes a sus funciones de cogobierno.
Los miembros del personal administrativo y de servicio que deseen postular para esta representación, deben presentar su candidatura con un alterno o alterna en los formatos establecidos por la Unidad de Procesos Electorales. Los candidatos a representante principal y alterno deben presentar una declaración juramentada, en la cual declaren cumplir con todos los requisitos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 12. Electores.- Para elegir Representantes del Personal Administrativo y de Servicios, participarán como electores el personal administrativo y de servicios, vinculado con la Universidad, bajo relación de dependencia por más de un (1) año, quienes al momento de la votación deberán presentar su documento de identificación o credencial institucional.
Solicitud de inscripción